Carta fundacional de Token Be50
Preámbulo
El único objetivo de la presente Carta es definir un marco conceptual y técnico aplicable al proyecto denominado «Be50», concebido como un protocolo abierto de coordinación de usos, basado en la circulación voluntaria de unidades técnicas, la neutralidad estructural y la prevención de cualquier concentración de poder.
La presente Carta no constituye un contrato, no crea ninguna persona jurídica, no funda ninguna organización jurídica, no crea ninguna obligación para terceros y no tiene por objeto producir ningún efecto jurídico autónomo fuera del marco estrictamente interno y voluntario del sistema Be50.
Be50 no tiene por objeto crear, emitir u organizar una moneda, un activo, un mercado, un instrumento financiero, un criptoactivo regulado, un medio de pago, un
servicio de pago, un título, un valor mobiliario, un derecho o un crédito. Be50 está concebido como un protocolo técnico no patrimonial, no especulativo y no comercial, destinado a funcionar independientemente de cualquier autoridad central, institución política, financiera o administrativa, y sin vinculación a ninguna jurisdicción en particular.
Naturaleza del sistema
Artículo 1: Naturaleza del Be50
El Be50 es una unidad técnica interna que se utiliza exclusivamente para materializar movimientos de uso dentro del protocolo Be50.
En ningún caso constituye:
- una moneda,
- un medio de pago,
- un servicio de pago,
- un activo,
- un criptoactivo regulado,
- un instrumento financiero,
- un título,
- un derecho,
- una deuda,
- un valor patrimonial,
- una ventaja económica.
No confiere a su titular ningún derecho oponible, pretensión, exigibilidad,
garantía ni expectativa jurídicamente protegida.
Artículo 2: Exclusión de cualquier régimen regulatorio financiero o de pagos
El sistema Be50 está expresamente diseñado para quedar fuera del ámbito de aplicación de las normativas relativas, en particular, a:
- a los instrumentos financieros,
- a los criptoactivos,
- a los servicios sobre activos digitales (PSAN),
- a los servicios de pago,
- medios de pago,
- y cualquier normativa equivalente, incluidas las europeas o internacionales.
Ningún elemento del sistema puede interpretarse como un intento de eludir la normativa vigente.
Artículo 3: Ausencia de expectativa legítima
La posesión, el uso o la circulación de Be50 no pueden dar lugar a ninguna expectativa legítima de:
- ganancia,
- rendimiento,
- valorización,
- liquidez,
- evolución favorable,
- ventaja económica,
- protección jurídica especial.
Uso y circulación
Artículo 4: Voluntariado absoluto
El uso de Be50 es estrictamente voluntario, opcional y revocable.
Nadie puede ser obligado a utilizar Be50, ni directa ni indirectamente.
Artículo 5: Separación estricta de los flujos
Cualquier transacción económica debe poder realizarse independientemente del sistema Be50.
El Be50 nunca condiciona el acceso a un bien, un servicio, una persona, una plataforma o un derecho.
Artículo 6: Prohibición de la función de pago
El Be50 nunca puede constituir un medio de pago, una contraprestación, un sustituto monetario, un equivalente de precio o un instrumento de liquidación.
No puede exigirse, imponerse, requerirse ni condicionar una transacción.
Neutralidad económica, fiscal y patrimonial
Artículo 7: Neutralidad económica
El sistema Be50:
- no vende,
- no compra,
- no recompra,
- no convierte,
- no garantiza nada,
- no promete nada.
Artículo 8: Neutralidad fiscal
Las unidades Be50 no constituyen en sí mismas ingresos, remuneración, ventajas en especie, descuentos comerciales, créditos ni elementos imponibles.
Cualquier posible obligación fiscal corresponde exclusivamente a las obligaciones propias de los actores implicados en virtud de la legislación aplicable.
Artículo 9: Ausencia de derecho a prestaciones
La posesión o circulación de Be50 no confiere derecho alguno a prestaciones, descuentos, servicios o ventajas de ningún tipo.
Estructura y prevención del poder
Artículo 10: Limitación intangible
La cantidad total de Be50 está estrictamente limitada y no puede aumentarse.
Artículo 11: Prevención de la concentración
El sistema está diseñado estructuralmente para impedir cualquier concentración duradera de poder, control o influencia.
Artículo 12: Neutralidad de los fundadores
Los fundadores no tienen ningún derecho especial, ninguna autoridad permanente, ninguna prerrogativa constitucional.
Transparencia y neutralidad simbólica
Artículo 13: Neutralidad de la comunicación
Ninguna comunicación externa compromete a Be50 como entidad.
El sistema no promueve, defiende, polemiza ni milita.
Artículo 14: Libertad de aparición pública
Cada actor es libre de elegir si desea aparecer públicamente como participante o no, sin justificación ni consecuencias.
Descentralización y transmisión
Artículo 15: Descentralización progresiva
El sistema está diseñado para separarse progresivamente de sus iniciadores y de cualquier estructura humana de control.
Artículo 16: Transmisión sin herencia
No se puede heredar ninguna transmisión de poder, derecho, control o legitimidad.
Perennidad y extinción
Artículo 17: Continuidad
El sistema está diseñado para sobrevivir a sus creadores, sus tecnologías y sus contextos.
Artículo 18: Extinción voluntaria
El sistema puede dejar de utilizarse sin apropiación final, sin liquidación, sin beneficiario.
Interpretación y alcance
Artículo 19: Primacía de los principios
En caso de duda, prevalecerán los principios de neutralidad, no apropiación, no poder y no recalificación.
Artículo 20: No oponibilidad y neutralidad jurisdiccional
La presente Carta no tiene por objeto ser oponible a terceros ni constituir una jurisdicción única.
Cierre
La presente Carta no confiere ningún poder.
No crea ningún derecho.
No promete nada.
Establece límites.
Impide ciertos abusos.
