Carta fundacional de Token Be50

Preámbulo

El único objetivo de la presente Carta es definir un marco conceptual y técnico aplicable al proyecto denominado «Be50», concebido como un protocolo abierto de coordinación de usos, basado en la circulación voluntaria de unidades técnicas, la neutralidad estructural y la prevención de cualquier concentración de poder.

La presente Carta no constituye un contrato, no crea ninguna persona jurídica, no funda ninguna organización jurídica, no crea ninguna obligación para terceros y no tiene por objeto producir ningún efecto jurídico autónomo fuera del marco estrictamente interno y voluntario del sistema Be50.

Be50 no tiene por objeto crear, emitir u organizar una moneda, un activo, un mercado, un instrumento financiero, un criptoactivo regulado, un medio de pago, un
servicio de pago, un título, un valor mobiliario, un derecho o un crédito. Be50 está concebido como un protocolo técnico no patrimonial, no especulativo y no comercial, destinado a funcionar independientemente de cualquier autoridad central, institución política, financiera o administrativa, y sin vinculación a ninguna jurisdicción en particular.

Naturaleza del sistema

✅ Artículo 1: Naturaleza del Be50

El Be50 es una unidad técnica interna que se utiliza exclusivamente para materializar movimientos de uso dentro del protocolo Be50.

En ningún caso constituye:

  • una moneda,
  • un medio de pago,
  • un servicio de pago,
  • un activo,
  • un criptoactivo regulado,
  • un instrumento financiero,
  • un título,
  • un derecho,
  • una deuda,
  • un valor patrimonial,
  • una ventaja económica.

No confiere a su titular ningún derecho oponible, pretensión, exigibilidad,
garantía ni expectativa jurídicamente protegida.

✅ Artículo 2: Exclusión de cualquier régimen regulatorio financiero o de pagos

El sistema Be50 está expresamente diseñado para quedar fuera del ámbito de aplicación de las normativas relativas, en particular, a:

  • a los instrumentos financieros,
  • a los criptoactivos,
  • a los servicios sobre activos digitales (PSAN),
  • a los servicios de pago,
  • medios de pago,
  • y cualquier normativa equivalente, incluidas las europeas o internacionales.

Ningún elemento del sistema puede interpretarse como un intento de eludir la normativa vigente.

✅ Artículo 3: Ausencia de expectativa legítima

La posesión, el uso o la circulación de Be50 no pueden dar lugar a ninguna expectativa legítima de:

  • ganancia,
  • rendimiento,
  • valorización,
  • liquidez,
  • evolución favorable,
  • ventaja económica,
  • protección jurídica especial.

Uso y circulación

✅ Artículo 4: Voluntariado absoluto

El uso de Be50 es estrictamente voluntario, opcional y revocable.

Nadie puede ser obligado a utilizar Be50, ni directa ni indirectamente.

✅ Artículo 5: Separación estricta de los flujos

Cualquier transacción económica debe poder realizarse independientemente del sistema Be50.

El Be50 nunca condiciona el acceso a un bien, un servicio, una persona, una plataforma o un derecho.

✅ Artículo 6: Prohibición de la función de pago

El Be50 nunca puede constituir un medio de pago, una contraprestación, un sustituto monetario, un equivalente de precio o un instrumento de liquidación.

No puede exigirse, imponerse, requerirse ni condicionar una transacción.

Neutralidad económica, fiscal y patrimonial

✅ Artículo 7: Neutralidad económica

El sistema Be50:

  • no vende,
  • no compra,
  • no recompra,
  • no convierte,
  • no garantiza nada,
  • no promete nada.

✅ Artículo 8: Neutralidad fiscal

Las unidades Be50 no constituyen en sí mismas ingresos, remuneración, ventajas en especie, descuentos comerciales, créditos ni elementos imponibles.

Cualquier posible obligación fiscal corresponde exclusivamente a las obligaciones propias de los actores implicados en virtud de la legislación aplicable.

✅ Artículo 9: Ausencia de derecho a prestaciones

La posesión o circulación de Be50 no confiere derecho alguno a prestaciones, descuentos, servicios o ventajas de ningún tipo.

Estructura y prevención del poder

✅ Artículo 10: Limitación intangible

La cantidad total de Be50 está estrictamente limitada y no puede aumentarse.

✅ Artículo 11: Prevención de la concentración

El sistema está diseñado estructuralmente para impedir cualquier concentración duradera de poder, control o influencia.

✅ Artículo 12: Neutralidad de los fundadores

Los fundadores no tienen ningún derecho especial, ninguna autoridad permanente, ninguna prerrogativa constitucional.

Transparencia y neutralidad simbólica

✅ Artículo 13: Neutralidad de la comunicación

Ninguna comunicación externa compromete a Be50 como entidad.

El sistema no promueve, defiende, polemiza ni milita.

✅ Artículo 14: Libertad de aparición pública

Cada actor es libre de elegir si desea aparecer públicamente como participante o no, sin justificación ni consecuencias.

Descentralización y transmisión

✅ Artículo 15: Descentralización progresiva

El sistema está diseñado para separarse progresivamente de sus iniciadores y de cualquier estructura humana de control.

✅ Artículo 16: Transmisión sin herencia

No se puede heredar ninguna transmisión de poder, derecho, control o legitimidad.

Perennidad y extinción

✅ Artículo 17: Continuidad

El sistema está diseñado para sobrevivir a sus creadores, sus tecnologías y sus contextos.

✅ Artículo 18: Extinción voluntaria

El sistema puede dejar de utilizarse sin apropiación final, sin liquidación, sin beneficiario.

Interpretación y alcance

✅ Artículo 19: Primacía de los principios

En caso de duda, prevalecerán los principios de neutralidad, no apropiación, no poder y no recalificación.

✅ Artículo 20: No oponibilidad y neutralidad jurisdiccional

La presente Carta no tiene por objeto ser oponible a terceros ni constituir una jurisdicción única.

Cierre

La presente Carta no confiere ningún poder.
No crea ningún derecho.
No promete nada.
Establece límites.
Impide ciertos abusos.